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Elegibilidad para la ciudadanía

Si nació en los Estados Unidos, es ciudadano estadounidense. Si sus padres tienen la tarjeta verde, o si uno de sus padres es ciudadano estadounidense y usted no nació en los Estados Unidos, es posible que sea automáticamente ciudadano de los Estados Unidos. Lamentablemente, es probable que no tenga ningún documento que demuestre su ciudadanía. Existe una manera de obtener el documento que necesita para demostrar que es ciudadano estadounidense. Un abogado de inmigración con experiencia lo ayudará en el proceso de solicitud de un certificado de ciudadanía.

¿Qué es la ciudadanía automática?

Un niño nacido de padres estadounidenses es ciudadano de los Estados Unidos, independientemente del lugar de nacimiento. Cuando un niño cumple con los requisitos de ciudadanía, se convierte automáticamente en ciudadano. El USCIS proporciona el Formulario N-600, una solicitud de Certificado de ciudadanía. Este formulario le permite obtener un certificado que demuestra que es ciudadano estadounidense.

Existen varias leyes de inmigración vigentes en un momento determinado en los Estados Unidos. Las leyes vigentes cuando usted nació son, por lo general, las que se aplican a su situación. La ciudadanía automática es sencilla cuando al menos uno de sus padres es ciudadano estadounidense. La ciudadanía puede volverse más confusa cuando la situación es más complicada.

Hay dos formas principales en que se produce la ciudadanía automática: la ciudadanía por adquisición y la ciudadanía derivada.

  • Ciudadanía por adquisición: cuando al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense
  • Ciudadanía derivada: cuando un padre es ciudadano estadounidense naturalizado o cuando es adoptado por un ciudadano estadounidense.

En general, un padre que sea ciudadano estadounidense debe haber estado presente en los Estados Unidos durante al menos cinco años (después de los 14 años) para que usted sea ciudadano por adquisición. En otras palabras, un padre no puede vivir en el extranjero indefinidamente y aun así otorgarle la ciudadanía a un hijo nacido en el extranjero. Sin embargo, es posible que pueda establecer la ciudadanía basándose en un abuelo que sea ciudadano estadounidense.

Requisitos de elegibilidad

Como niño nacido fuera de los EE. UU., es posible que pueda presentar una solicitud N-600 para demostrar su ciudadanía, siempre que cumpla con los requisitos de elegibilidad. Si es menor de 18 años, un padre o tutor legal puede presentar el formulario en su nombre. Si solicita la ciudadanía derivada, debe demostrar que el padre adoptivo es ciudadano o se ha naturalizado. Las reglas relativas a la ciudadanía derivada han cambiado con el tiempo y, por lo tanto, es mejor consultar con un abogado de inmigración calificado para determinar la elegibilidad.

Si reclama la ciudadanía de su padre, existen algunos requisitos importantes. Debe establecer la paternidad mediante pruebas “claras y convincentes”. También debe demostrar que su padre era ciudadano estadounidense cuando usted nació. Es posible que pueda demostrar que su padre aceptó una obligación legal de brindarle apoyo financiero antes de que usted cumpliera 18 años. Alternativamente, puede demostrar que su padre reconoció la paternidad o que la paternidad fue establecida por un tribunal cuando usted era menor de 18 años.

Si está estableciendo la ciudadanía a partir de su madre, que es ciudadana de los EE. UU., y usted nació fuera del matrimonio, debe asegurarse de haber adquirido la ciudadanía según las leyes vigentes. Las leyes cambiaron el 27 de febrero de 2001. Si usted era mayor de 18 años en esa fecha, la única manera de adquirir la ciudadanía era a través de su madre, siempre y cuando no se estableciera la paternidad. Si usted era menor de 18 años, la restricción particular no se aplica.

El proceso de solicitar un Certificado de ciudadanía puede ser algo complejo. Es útil recibir orientación de un abogado de inmigración de Illinois con experiencia para que lo ayude con el proceso. Para obtener más información, comuníquese hoy con nosotros en Sverdloff Law Group al (312) 238-9090.

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